Estatutos de la Asociación

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ARQUITECTURA MILITAR ASTURIANA 36/37 (A.R.A.M.A 36/37), se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) La localización, inventario, recuperación, rehabilitación, conservación, puesta en valor y protección moral y material de los restos y testimonios de arquitectura militar relacionados con el desarrollo de la guerra civil española en el Principado de Asturias de manera que pueda ser apreciado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

b) Promoción de las acciones precisas para garantizar la protección, el conocimiento e investigación de estos restos y testimonios así como de su contexto histórico, poniendo de relieve y propagando su valor en multitud de órdenes y su significado simbólico.

c) La conservación de los entornos naturales o urbanos en los que se hallen dichos restos y testimonios.

d) La divulgación del conocimiento de dichos restos y testimonios y de su contexto histórico, desde un planteamiento científico, objetivo y neutral respecto a los bandos que se enfrentaron en aquella contienda bélica, con el único propósito de contribuir a la preservación y transmisión de nuestra memoria histórica.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Promover excavaciones arqueológicas, señalizaciones, limpiezas y cualesquiera otras actividades que contribuyan a la recuperación, rehabilitación y conservación de los bienes mencionados en el artículo 3.

b) Impulsar la conservación y defensa de los bienes mencionados a través de su inclusión en alguna de las categorías de protección que al efecto se establecen en las Leyes y normativas oficiales, promoviendo la promulgación de disposiciones legales y reglamentarias que puntualicen y desarrollen las ya existentes, a fin de que se respeten tales bienes, colaborando con las autoridades y las Administraciones Públicas en todas aquellas actividades permitidas por el ordenamiento jurídico que procuren su defensa, así como la exigencia de responsabilidades a quienes causen cualquier daño o menoscabo a los mismos.

c) Elaborar un inventario de los restos y testimonios descritos en el artículo 3 que facilite su clasificación, descripción, localización y permita conocer su estado de conservación, uso actual, investigaciones realizadas, situación legal, bibliografía y toda aquella información que se pueda considerar de interés.

d) Facilitar y promocionar el estudio, por parte de investigadores, de los bienes citados en el artículo 3.

e) Hacerse cargo, en cuanto lo consientan los medios de la Asociación, de aquellos restos definidos en el artículo 3 que por falta o desconocimiento de su propiedad titulada, por el emplazamiento en despoblado, por la precaria situación de sus dueños, o por otras causas, se hallan en lamentable y total abandono.

f) Organizar y participar en conferencias, cursos, simposios, seminarios, congresos y exposiciones sobre estos bienes y su contexto histórico.

g) Realizar, intercambios de información cultural, técnica o científica con otros organismos, públicos o privados, civiles o militares que guarden relación con los fines definidos en los presentes estatutos.

h) Producir y editar documentos y materiales en soporte escrito audiovisual y digital con contenidos relacionados con los fines de la Asociación, así como colaboración con personas físicas o jurídicas en la producción, edición y emisión de dichos documentos y materiales.

i) Publicar en Internet un sitio web que recoja información escrita y gráfica relativa a los restos y testimonios de arquitectura militar asturiana definidos en el artículo 3, donde se incluyan ensayos técnicos y de divulgación con ellos relacionados, sirviendo también como medio de comunicación y nexo entre los socios.

j) Promover visitas culturales a los elementos de arquitectura militar citados en el artículo 3.

k) Fomentar la agrupación de cuantas personas físicas y jurídicas simpaticen con los fines de la Asociación, promoviendo un ambiente propicio hacia la consecución de sus postulados.

l) Cualesquiera otras actividades legales y de captación de fondos, que permitan conseguir el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 5. La Asociación tiene su domicilio social en el Hotel de Asociaciones Santullano de Oviedo, Avda. Fernández Ladreda, 48, C.P. 33011 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias, sin perjuicio de las posibles colaboraciones que pueda realizar con organizaciones, entidades e instituciones estatales o internacionales para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados salvo que se establezca lo contrario en Asamblea General o Extraordinaria, requiriendo en tal caso  acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas.

Todos los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de 4 años y podrán ser reelegidos.

Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades socio-culturales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias, debiendo dar cuenta de su gestión en la siguiente Asamblea General que se celebre.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y formalizará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los  miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50% de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, si procede (según el artículo 6 del capítulo II), de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar y mayores de 18 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios protectores u honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General indistintamente.

Artículo 25. El ingreso como miembro numerario en la Asociación será solicitado por escrito a su Presidente que dará cuenta a la Junta Directiva, acordando ésta a la vista del cumplimiento de las condiciones indicadas la admisión del solicitante. En caso de denegarse la admisión de un solicitante el interesado/a podrá remitir apelación por escrito tomándose el consideración en la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual tendrá carácter definitivo transcurridos 15 días a partir de su presentación.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas establecidas.

c) Por su conducta contraria a los fines de la Asociación, debiendo en este caso ser acordado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33. La Asociación llevará una contabilidad de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación, que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Artículo 34. La Asociación dispondrá, además, en formato impreso o informático, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 3/4 de los asociados.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa., concretamente a Cruz Roja Española del Principado de Asturias.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Oviedo, a 1 de abril de 2006

Vº. Bº.

Fdo.: Artemio Mortera Pérez          Fdo.: José Enrique Menéndez Vega

Presidente                                     Secretario